¿Una parcela originada en un predio agrícola exento (art. 1, inciso 3, del D.L. N°3516 de 1980 del Min. de Agr.), puede recibir una notificación como sitio eriazo, donde se le solicita el pago de contribuciones?
ID: 001.165.3609.007
Fecha de creación: 11/11/2005
Fecha de actualización: 28/03/2025
Sí, es factible que una parcela de agrado pueda ser considerada un sitio eriazo, si el destino preferentemente no es agrícola.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.