Si se verifica que el predio no está destinado a la producción agrícola y no tiene construcciones, se clasificará como sitio eriazo.
Para estos efectos, se entiende que el predio es de producción agrícola o forestal cuando es objeto de una explotación agropecuaria o forestal permanente con un manejo productivo que permita la comercialización de los productos agropecuarios obtenidos, o la subsistencia económica de sus ocupantes.