Sí, existe un beneficio llamado de "aumento gradual de contribuciones" para las situaciones que se indican:
1.- Para la propiedades que estaban afectas al pago de contribuciones, el beneficio es el siguiente:
El beneficio consiste en que si las contribuciones aumentaren más de un 25%, la ley dispone que éstas se incrementen gradualmente de la siguiente forma:
Las cuotas 1 y 2 del primer semestre de 2006, aumentarán en un 25% como máximo.
A partir del segundo semestre de 2006, las cuotas aumentarán en hasta un 10% en relación al semestre anterior, hasta completar su valor final, en un máximo de 8 semestres, excluido el primero.
El porcentaje de aumento total a que lleguen las contribuciones en su valor final, dependerá del efecto que en el valor del bien raíz produjo el reavalúo no agrícola.
2.- Para las propiedades que pasen de exentas a afectas al pago de contribuciones, por efecto del reavalúo, el beneficio es:
A estas propiedades se les considerará una cuota base trimestral de $4.292, para calcular el porcentaje de incremento de contribución, por lo que al agregar el 25% de incremento máximo permitido por ley, pagarán como máximo $5.365.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción Reavalúo de Bienes Raíces.