Para los efectos del DFL-2, son "viviendas económicas" las que se construyan, de conformidad a sus disposiciones y tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda. Las condiciones para que una vivienda sea acogida al DFL-2 las determina el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), quien a través de las Direcciones de Obras Municipales le otorgan los permisos y recepciones finales, acogiendo las edificaciones a este decreto.
Es así como en la Circular Ordinaria N° 300 (DDU 110) del MINVU, se imparten las instrucciones para calcular las superficies edificadas de las construcciones. El SII sólo aplica un beneficio tributario a las viviendas que han sido acogidas al DFL-2 en su permiso de edificación, que debe ser reducido a escritura pública, pero no tiene la facultad de dar el carácter de DFL-2 a una vivienda.