No, ni la bodega ni el estacionamiento son considerados como propiedades con destino habitacional, puesto que su destino no es habitar (vivir) en ellos, sino que el destino es servir de almacenaje, en el caso de la bodega, y de estacionamiento, en el caso restante.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.