Si bien el primer responsable por el pago del impuesto es el dueño o propietario del bien raíz, el arrendatario también puede resultar obligado al pago del impuesto.
En razón de la anterior, las partes pueden determinar contractualmente cuál de ellas, y en qué casos, deba soportar económicamente el impuesto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas y en Menú Normativa y Legislación, opción Oficio N° 882 de 2016.