El Rut y Razón Social que debe indicarse es el de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión que participa en la transacción, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular N° 26, de 2006. Esta disposición se aplica a partir del 1 de mayo de 2006
Sin embargo, mediante la Circular 57 del 2008, se deroga la Circular N° 26 de 2006 de este Servicio, instruyéndose en su reemplazo que todos los formularios N° 2890 que digan relación con transferencias de bienes raíces en que intervengan fondos de inversión regidos por la Ley N° 18.815, deben completarse indicando en el recuadro relativo a la identificación del adquirente o enajenante, el nombre y RUT del fondo de inversión que participa en la respectiva transacción.