El cambio de destino sólo afecta al bien raíz que cambia su actividad y no al bien común, ni a las otras unidades que componen el condominio.
Si el cambio de destino no implica una ampliación o nueva construcción, no modifica el avalúo fiscal del inmueble, solo cambia su base imponible y en consecuencia el valor de las contribuciones para el inmueble afectado.