¿Quiénes deben realizar la Declaración Jurada Anual de Predios Forestales?

ID: 001.165.5845.008
Fecha de creación: 03/09/2008
Fecha de actualización: 28/04/2025

Le recordamos que mediante Oficio Ordinario N°378 de 12 de junio de 2019, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), informó a este Servicio un nuevo procedimiento de envío centralizado, en el cual se dispuso la entrega periódica al SII, antes del día 31 de marzo de cada año, de la información sobre los predios desafectados o con planes de manejo de plantaciones autorizados, entre otras, que representan situaciones que podrían tener efectos tributarios, específicamente en lo relacionado con el Decreto Ley N°701 de 1974.

En mérito a lo anterior se dejó sin efecto la Resolución N° 111, de 2008, que estableció la obligación de efectuar una declaración jurada, a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, informando al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma y plazos que en esa Resolución se señalan.