¿Quiénes deben realizar la Declaración de Predios Agrícolas con Mejoras Costeadas por Particulares?

ID: 001.165.5956.005
Fecha de creación: 09/06/2009
Fecha de actualización: 07/04/2026

Los propietarios de bienes raíces agrícolas que hayan efectuado en sus predios, alguna de las mejoras señaladas en el artículo 1° de la Ley N° 17.235 y que corresponden a:

  • Obras de riego: represas, tranques, canales y otras obras artificiales permanentes de regadío para terrenos de secano.
  • Obras de drenaje: obras de drenaje hechas en terrenos húmedos o turbosos y que los habiliten para su cultivo agrícola.
  • Limpias y destronques: limpias y destronques en terrenos planos y lomajes suaves técnicamente aptos para cultivo.
  • Empastadas: empastadas artificiales permanentes en terrenos de secano.
  • Defensas de erosión, dunas y corta vientos: mejoras permanentes en terrenos inclinados para defenderlos contra la erosión, para la contención de dunas y cortinas contra el viento.
  • Puentes y caminos (de acceso al predio).
Normativa Relacionada