La duración del beneficio tributario es por un período de 10 años, o proporcional según el porcentaje de la inversión efectuada por particulares, contado desde el último reavalúo agrícola en que fue otorgado, siempre y cuando el predio no sea enajenado.
Cuando la mejora haya sido costeada en un 100% por el particular, el beneficio alcanzará a los 10 años a contar del reavalúo; vale decir, desde el 1 de enero de 2016.
Por su parte, los predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere la Ley N° 18.450 gozarán también de dicho beneficio, pero reduciendo el tiempo de la franquicia en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra por parte del Estado.