De acuerdo con lo establecido en el artículo 149° del Código Tributario, los contribuyentes pueden reclamar del avalúo que el SII ha determinado para su propiedad.
Esta reclamación debe realizarse directamente en el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda a la jurisdicción de su bien raíz. Para mayor información sobre la ubicación de los Tribunales, consultar www.tta.cl.
El plazo para presentar la reclamación es el mes siguiente al de término de la exhibición de los nuevos avalúos que realizan los municipios. Por lo anterior, los reclamos deberán presentarse durante el mes de mayo de 2013.