Efectivamente, si el avalúo de la propiedad es rebajado por el SII y como consecuencia de ello se genera una rebaja con efecto retroactivo del impuesto territorial que debía pagarse, debo rectificar mis declaraciones anuales de Impuesto a la Renta por los períodos en que las utilicé como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, o bien las deduje como gasto en la determinación de la renta afecta con dicho impuesto según corresponda.
Esto podría implicar la emisión de un giro de impuestos por las diferencias que se produzcan en los períodos señalados.