Los requisitos que deben cumplirse conjuntamente son los siguientes:
1. Edad: Tener al menos 60 años en el caso de mujeres y 65 años en el caso de hombres, cumplidos durante el año 2025.
2. Ingresos anuales:
3. Inscripción de la propiedad: La propiedad debe estar inscrita a nombre de la persona mayor, ya sea exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o con los hijos que heredaron a su cónyuge fallecido. Esto debe constar en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo al 31 de diciembre del año 2025.
4. Tipo de propiedad: La propiedad debe tener destino habitacional, es decir, que se haya utilizado como vivienda durante el año 2025, según los registros del SII.
5. Avalúo fiscal de la vivienda: El avalúo fiscal de la vivienda a la que se aplica la rebaja debe ser igual o inferior a $234.328.604, valor al 1 de julio de 2026. Este valor se actualiza anualmente por IPC. Para este requisito se considera el avalúo fiscal total de la propiedad, independiente del número de propietarios.
6. Suma de avalúos fiscales: Si la persona mayor tiene más propiedades, la suma de los avalúos fiscales de todas ellas, sin importar su destino, debe ser igual o inferior a $313.048.370, valor al 1 de julio de 2026. Este valor se actualiza anualmente por IPC.
Cabe señalar que, cada vez que se practique un reavalúo a los bienes raíces registrados en el SII con destino habitacional, los montos de avalúo establecidos en los puntos 5 y 6 precedentes, se reajustarán en la misma proporción en que varíe en promedio el avalúo fiscal de dichos inmuebles.