Si, existe un beneficio llamado de incremento gradual de contribuciones para las situaciones que se indican:
1.- Para las propiedades que estaban afectas al pago de contribuciones, siempre que la cuota trimestral reavaluada sea superior a $5.000 al 1 de enero de 2003; es decir, $ 7.897 en moneda del 1 de enero de 2017, el beneficio es el siguiente:
El beneficio consiste en que si al calcular la nueva contribución, ésta aumentare más de un 25%, la ley dispone que las contribuciones se incrementen de la siguiente forma:
Las cuotas 1 y 2 del primer semestre de 2017, aumentarán en hasta un 25% como máximo.
El segundo semestre de 2017, las cuotas aumentarán en hasta un 10% en relación al semestre anterior.
El porcentaje de aumento total a que lleguen las contribuciones en su valor final dependerá del efecto que en el valor del bien raíz produjo el reavalúo no agrícola.
2.- Para las propiedades que pasen de exentas a afectas al pago de contribuciones, por efecto de este reavalúo, el beneficio es:
A estas propiedades se les considerará una cuota base trimestral de $ 6.317,5 en moneda del 1 de enero de 2017 para calcular el porcentaje de incremento de contribución, por lo que al agregar el 25% de incremento máximo permitido por ley, pagarán como máximo $ 7.897 en moneda del 1 de enero de 2017, para el primer semestre de 2017.