De acuerdo con lo establecido en el artículo 149° del Código Tributario, los contribuyentes pueden reclamar del avalúo que el SII ha determinado para su bien raíz. Esta reclamación debe realizarse directamente en el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda a la jurisdicción de su bien raíz. No se requiere abogado para presentar reclamación a dicho Tribunal.
Para más información sobre la ubicación de los Tribunales, consultar www.tta.cl.
El período para presentar un reclamo ante dicho Tribunal es de 180 días hábiles (lunes a sábado) a contar del día siguiente del término de exhibición del rol de avalúo por parte de la Municipalidad respectiva. Este plazo se suspende si el contribuyente presenta un recurso de reposición administrativo frente al SII, reiniciándose en cuanto éste sea notificada o se cumpla el plazo para dar respuesta, el cual es de 90 días hábiles (lunes a viernes) contados desde su presentación.
La presentación de un reclamo de avalúo sólo podrá fundarse en alguna de las siguientes causales: