De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, si con ocasión de un Reavalúo las contribuciones aumentan en más de un 25% respecto de las que debieron cobrarse el 2° semestre de 2017, y tienen una cuota trimestral reavaluada superior a $8.072, las contribuciones netas se benefician con alza gradual, de la siguiente forma: las cuotas 1 y 2 de contribuciones del primer semestre de 2018 se verán beneficiadas con una rebaja, no superando el 25% de lo que debió haberse cobrado en el 2° semestre de 2017. A contar del 2° semestre de 2018, las cuotas se incrementarán en hasta un 10% semestral, por un período máximo de hasta 7 semestres, excluido el primero. En el caso de los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, el alza gradual se puede extender máximo hasta por dos semestres, ya que este tipo de bienes raíces se reavalúa anualmente.
Los bienes raíces que con en el Reavalúo pasen de exentos a afectos de pago de contribuciones, se le considerará un monto semestral base de $12.915 (equivalente a dos cuotas), para efectos del beneficio de alza gradual. Dicho monto base también aplica a bienes raíces que debieron tener un cobro en el 2° semestre de 2017 menor a $12.915. El monto a cobrarse para el primer semestre de 2018 (cuota 1 más cuota 2) no podrá superar el 25% de aumento por sobre dicho monto, es decir un cobro máximo de $16.144 para el primer semestre de 2018.
Ejemplo:
Si durante el segundo semestre de 2017 usted cancelaba una contribución de $ 8.000 por cuota, y producto de la entrada en vigencia del Reavalúo éstas se incrementan a $30.000 por cuota, con un incremento de contribución de un 275%, el bien raíz se acoge al beneficio de incremento gradual de contribuciones. Considerando que la cuota de contribución del primer semestre de 2018 puede aumentar hasta un 25% respecto de la cobrada en el segundo semestre de 2017, ésta corresponderá a $10.000.
El incremento gradual de las contribuciones, semestre a semestre, será el siguiente:
AÑO |
CUOTAS |
Cuota de Contribución sin beneficio de alza gradual |
Descuento por beneficio de alza gradual (Ley 20.033) |
Cuota de Contribución con beneficio de alza gradual |
Incremento semestral porcentual |
2017 |
2° Semestre (*) |
|
|
8.000 |
|
2018 |
1 y 2 |
30.000 |
20.000 |
10.000 |
25% |
3 y 4 |
30.000 |
19.000 |
11.000 |
10% |
|
2019 |
1 y 2 |
30.000 |
17.900 |
12.100 |
10% |
3 y 4 |
30.000 |
16.690 |
13.310 |
10% |
|
2020 |
1 y 2 |
30.000 |
15.359 |
14.641 |
10% |
3 y 4 |
30.000 |
13.895 |
16.105 |
10% |
|
2021 |
1 y 2 |
30.000 |
12.284 |
17.716 |
10% |
3 y 4 |
30.000 |
10.513 |
19.487 |
10% |
Notas:
- Todos los valores informados en esta notificación se encuentran expresados en pesos ($) del 1 de enero de 2018, y el valor de 2° semestre de 2017 se ha reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del IPC en el período de junio a diciembre de 2017, es decir, 1,1%.
- Las cuotas de contribuciones informadas no incluyen sobretasa fiscal (si correspondiere), derechos de aseo municipal, ni posibles modificaciones individuales que a futuro afecten el avalúo del bien raíz (ampliaciones, nuevas construcciones, etc.).
- (*) La cuota de contribuciones informada para el segundo semestre de 2017 considera el efecto de un eventual giro de reemplazo o suplementario cobrado por ese mismo período.