La municipalidad está facultada para cobrar directamente el derecho de aseo a los usuarios de este servicio, incluso si el inmueble está exento del Impuesto Territorial. En el caso de propiedades afectas al pago de contribuciones, este pago se realiza a través del boletín de contribuciones y en el caso de propiedades exentas de contribuciones, este cobro lo realiza directamente el municipio correspondiente a la ubicación de la propiedad.