¿Puede la municipalidad cobrar directamente la cuota de aseo?

ID: 001.165.7215.002
Fecha de creación: 13/07/2018
Fecha de actualización: 28/03/2025

Sí, la municipalidad podrá efectuar directamente el cobro del derecho de aseo a los predios exentos del pago de impuesto territorial o contratar el servicio con terceros. Asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro.