Sí, se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII, para ello, se pueden efectuar los siguientes trámites:
Ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante:
Ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) mediante:
En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud Administrativa o la reposición, según sea el caso, deberá darse por cerrada.