¿Se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII que afectó a mi bien raíz?

ID: 001.165.7239.005
Fecha de creación: 28/08/2018
Fecha de actualización: 01/04/2025

Se podrán impugnar una modificación efectuando los siguientes trámites:

Ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante:

· Un Recurso de Reposición Administrativa con un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de modificación.

· Una Solicitud Administrativa, en cualquier momento, también puede ser presentada en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio.

Ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) mediante:

· Un Reclamo Jurisdiccional Especial.

En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud Administrativa o la reposición según sea el caso deberá darse por cerrada.

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