Sí, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 52° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables, se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 1 de enero de 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos predios no están afectos al cobro de sobretasa, según lo establece el artículo 8° de la Ley N° 17.235.