¿En qué consiste la sobretasa del 100% aplicada a los predios que sea vean afectados por el Reavalúo no Agrícola 2019?

ID: 001.165.7272.003
Fecha de creación: 17/12/2018
Fecha de actualización: 16/05/2025

Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.

Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión urbana o urbanizables, las que estarán previamente determinadas por instrumentos de planificación territorial. Tampoco se aplicará dicha sobretasa a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial.

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