¿Un predio ubicado en el área de extensión urbana o urbanizable se encuentra dentro del universo de predios que deben ser considerados en el Reavalúo no Agrícola de Sitios no Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2020?

ID: 001.165.7423.005
Fecha de creación: 06/01/2020
Fecha de actualización: 19/05/2025

Sí, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 52° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables, se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 01.01.2020.

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