De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, si con ocasión de un reavalúo las contribuciones aumentan en más de un 25% respecto de las que debieron cobrarse el segundo semestre de 2019, y tienen una cuota trimestral reavaluada superior a $8.525, las contribuciones netas se benefician con alza gradual. Es decir:
Por su parte, para propiedades que al segundo semestre de 2019 se encontraban exentas del pago de contribuciones y que producto de este proceso de reavalúo pasan a estar afectas, es decir, que por primera vez pagarán contribuciones, y cuya nueva cuota neta sea mayor a la cuota fijada como mínima al 1 de enero de 2020, pagarán como máximo dicho monto en las primeras dos cuotas de contribuciones, correspondientes al primer semestre, incrementando su valor en hasta un 10% en el semestre siguiente. En el caso de que la nueva cuota sea menor o igual a la cuota mínima, al 1 de enero de 2020, no aplica este beneficio de alza gradual, por lo que deberán pagar el total de la contribución.
Este beneficio no aplica a las componentes de giro de contribuciones asociadas a las sobretasas, ya sea la sobretasa fiscal del 0,025% o la sobretasa del 100% para sitios no edificados.
Para más información consulte la Guía para el Cálculo de Contribuciones, paso N° 4, Alza Gradual de Contribuciones.