¿En qué consiste la sobretasa del 100% aplicada a los predios que sea vean afectados por el Reavalúo no Agrícola 2020?

ID: 001.165.7435.004
Fecha de creación: 06/01/2020
Fecha de actualización: 19/05/2025

Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.

Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión urbana o urbanizables, las que estarán previamente determinadas por instrumentos de planificación territorial. Tampoco se aplicará dicha sobretasa a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.

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