¿Existe un beneficio de incremento gradual de contribuciones para los bienes raíces sujetos al reavalúo agrícola?

ID: 001.165.7450.004
Fecha de creación: 07/01/2020
Fecha de actualización: 04/04/2025

La Ley N° 17.235 establece en su artículo 3°, que producto de la entrada en vigencia de un reavalúo, ninguna propiedad aumentará en más de un 25% su cuota de contribución respecto de la que pagaba en el semestre inmediatamente anterior, siempre que la cuota trimestral reavaluada sea superior a $5.000 del 1 de enero de 2003; es decir, $8.525 actualizados al 1 de enero de 2020.

De acuerdo con la ley, para el segundo semestre de aplicación del reavalúo, las cuotas podrán aumentar hasta en un 10% con respecto al semestre anterior.

Para las propiedades que pasen de exentas a afectas al pago de contribuciones, por efecto de este reavalúo, se les considerará una cuota base trimestral de $6.820 en moneda del 1 de enero de 2020, para calcular el porcentaje de incremento de contribución, por lo que al agregar el 25% de incremento máximo permitido por ley, estas propiedades pagarán como máximo $8.525, actualizados al 1 de enero de 2020.