El impuesto Sobretasa va dirigido a personas naturales o jurídicas (de naturaleza pública o privada) y entidades sin personalidad jurídica, a las cuales la suma de los avalúos fiscales de sus bienes inmuebles, correctamente inscritos en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo al día 31 de diciembre del año anterior al que se gire Sobretasa, sumen más de 827 Unidades Tributarias Anuales (UTA) lo cual corresponde aproximadamente a 600 millones de pesos.
Para estos efectos se considerarán tanto los bienes raíces de propiedad exclusiva del contribuyente como también aquellos en que sea dueño(a) de una parte o cuota del bien raíz de que se trate. En este último caso, se incluirá en el cálculo de la base imponible de la Sobretasa el avalúo fiscal del bien raíz en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio del mismo (% de derechos).