¿Qué bienes raíces son considerados en el cálculo de giro de impuesto de Sobretasa Bienes Inmuebles?

ID: 001.165.7579.006
Fecha de creación: 06/05/2020
Fecha de actualización: 01/04/2025

Son considerados todos aquellos en que el o la contribuyente afecto(a), figure como propietario(a), de una parte o de la totalidad del bien raíz en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al día 31 de diciembre del año anterior al que se gire Sobretasa.

En el caso de ser propietario(a), ya sea de una parte del bien raíz, se incluirá en el cálculo de la base imponible, el avalúo fiscal del bien raíz en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio de este.

Se incluirá dentro del cálculo del avalúo fiscal total el monto que corresponda a los avalúos exentos,  es decir, se incluirá dentro del avalúo fiscal total el monto exento de la serie agrícola (exención general agrícola) y no agrícola (exención general habitacional).

Cabe señalar, que no se considerarán aquellos bienes raíces que se encuentren registrados con una exención total de contribuciones, en el marco de lo dispuesto en el cuadro anexo de la Ley de Impuesto Territorial “Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial”, o, gocen de exención total por cualquier otra Ley especial.

En el caso de bienes raíces que gocen de una exención parcial, en atención a lo dispuesto en el cuadro anexo u otra Ley especial, serán considerados, solo respecto del avalúo afecto al pago de contribuciones.

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