Son considerados todos aquellos en que el o la contribuyente afecto(a), figure como propietario(a), de una parte, o de la totalidad del bien raíz en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al día 31 de diciembre del año anterior al que se gire Sobretasa.
En el caso de ser propietario(a), ya sea de una parte del bien raíz, se incluirá en el cálculo de la base imponible, el avalúo fiscal del bien raíz en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio de este.