La base imponible corresponde a la sumatoria de los todos los avalúos fiscales de bienes raíces (avalúo fiscal total) situados en territorio nacional y de que sea propietario(a) al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba girarse sobretasa, independiente del destino de los bienes raíces.
Para estos efectos se considerarán tanto los bienes raíces de propiedad exclusiva de él o la contribuyente como también aquellos en que sea propietario(a) de una parte o cuota del bien raíz de que se trate. En este último caso, se incluirá en el cálculo de la base imponible el avalúo fiscal del bien raíz en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio del mismo.
Así mismo, se incluirá dentro del cálculo de la base imponible el monto que corresponda a los avalúos exentos conforme a las exenciones generales establecidas en el Artículo 2º de la Ley sobre Impuesto Territorial.