Deberán concurrir copulativamente los siguientes términos o condiciones:
1. Una vez iniciados los trámites, el Servicio de Impuestos Internos emitirá un informe al Ministerio de Hacienda indicando si, en su concepto, se cumplen los requisitos legales de procedencia o no, correspondiendo a dicho Ministerio calificar, según corresponda, los ELEAM favorecidos con la exención, mediante Decreto, sin que Servicio de Impuestos Internos pueda dar curso a la solicitud de la exención propiamente tal, hasta que no haya sido dictado éste.
2. En caso de ser procedente la exención, el Ministerio de Hacienda remitirá copia del decreto a este Servicio, a fin de hacer efectiva la exención.
3. La exención del 100% del Impuesto Territorial a los ELEAM, se otorgará a la parte pertinente del inmueble destinado a atender principalmente a personas vulnerables y dependientes, durante el período en que se cumplan los requisitos definidos en la Ley respectiva.
4. Debe tenerse presente, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto Territorial, si por cualquier circunstancia un determinado predio tuviera derecho a gozar de dos o más exenciones del Impuesto Territorial, éstas no se podrán aplicar en forma copulativa, otorgándosele la exención más beneficiosa para el contribuyente.