¿Un predio ubicado en el área de extensión urbana o urbanizable se encuentra dentro del universo de predios que deben ser considerados en el Reavalúo no Agrícola de Sitios no Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros 2021?

ID: 001.165.7786.004
Fecha de creación: 10/11/2020
Fecha de actualización: 08/04/2025

Sí, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 52° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables, se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 01.01.2021.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos predios no están afectos al cobro de sobretasa, según lo establece el artículo 8° de la Ley N° 17.235.

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