¿Quién define cuáles son los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros y a cuáles de ellos se les cobra la sobretasa?

ID: 001.165.7792.004
Fecha de creación: 11/11/2020
Fecha de actualización: 08/04/2025

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.078, sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano, son las municipalidades las que deben informar al SII la nómina de propiedades correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicadas en las áreas urbanas de cada comuna.

De este grupo de propiedades, aquellas que se encuentren afectas, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, con excepción de aquellas que se encuentre ubicadas en las áreas de extensión urbana o urbanizables, y de las localizadas fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.