1.-Solicitud de Modificación en Línea:
Para realizar solicitudes vía internet el solicitante debe tener clave secreta y un correo electrónico válido para ser notificado por correo electrónico. Contando con ambos requisitos, puede solicitar la modificación ingresando al sitio Web del SII. Seleccione [Servicios Online], [Avalúos y Contribuciones de bienes raíces], [Solicitudes], [Solicitudes de Bienes Raíces], [Ingresar solicitud]. Luego, ingrese con su Clave Secreta o Certificado Digital y seleccione [Continuar].
Escoja un tipo de solicitante. En la opción “Mis Propiedades”, se desplegarán los inmuebles que se registran a su nombre en el Sistema de Bienes Raíces y en los otros dos casos, debe seleccionar la comuna y rol de avalúo del inmueble objeto de la solicitud o la dirección del bien raíz.
Identificado el inmueble, ingrese el motivo de la solicitud, seleccionando “Solicitud de Catastro Legal”. Luego seleccione la materia “Nombre o Rut del propietario” y/o “Dirección del bien raíz”, según lo que requiera.
Adjunte la documentación Obligatoria y luego ingrese los fundamentos de la solicitud. Grave la solicitud y si esta todo correcto, envíela.
2.- Solicitud de Modificación Presencial:
El cambio de propietario de un bien raíz puede ser realizado en cualquier Oficina del Servicio de Impuestos Internos o en caso de existir, en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio, debe solicitar la “Modificación del nombre y/o RUT del propietario” y/o “Modificación de la dirección predial” aportando la documentación requerida.
En ambos casos, la documentación requerida es:
Para cambio de nombre propietario: Escritura de compraventa debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, menor a tres meses o Certificado de Dominio Vigente menor a 30 días.
Corrección del nombre del propietario y/o Rut registrado en el SII: Cédula de identidad.
Cambio de Dirección: Certificado de Número Municipal (zona urbana), documentación que respalde el cambio de dirección (zona rural).
En caso de que la solicitud se realice a través de Internet, el plazo para resolución de esta solicitud es de 10 días hábiles, mientras que, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, es automático.