¿Un predio ubicado en el área de extensión urbana o urbanizable se encuentra dentro del universo de predios que deben ser considerados en el Reavalúo no Agrícola de Sitios no Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2023?

ID: 001.165.8335.002
Fecha de creación: 09/01/2023
Fecha de actualización: 08/04/2025

Sí, los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 1° de enero de 2023.

Además, dichos predios no están afectos al cobro de sobretasa, según lo establecido el art. 8° de la Ley N° 17.235.

Normativa Relacionada