Sí, los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 1° de enero de 2023.
Además, dichos predios no están afectos al cobro de sobretasa, según lo establecido el art. 8° de la Ley N° 17.235.