¿Cuándo y quienes pueden presentar la Reposición Administrativa o reclamo ante los Tribunales Tributarios aduaneros?

ID: 001.165.8338.002
Fecha de creación: 09/01/2023
Fecha de actualización: 08/04/2025

Una vez concluida la exhibición de los nuevos avalúos en las respectivas municipalidades, los propietarios, representantes legales y/o las municipalidades podrán apelar en contra de uno de estos. En los casos que se interpongan una reposición y reclamo de forma paralela, por las mismas causales, la solicitud administrativa deberá darse por cerrada.  

Las medidas son las siguientes:  

1. Reposición administrativa de los avalúos

El recurso se presenta ante el Servicio de Impuestos Internos, en la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del bien raíz, dentro de los 30 días siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes.

En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados hábiles de lunes a viernes, se entenderá como rechazado. 

Si se interpone un reclamo de forma paralela en el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), por las mismas causales, se dará por terminada la tramitación del recurso de reposición.

2. Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)

El Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), se debe realizar en la jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el bien raíz, el que se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, considerando días hábiles de lunes a sábado. Este plazo se suspenderá, si previamente se ha presentado un recurso de reposición.

Para más información sobre la ubicación de los TTA, consultar www.tta.cl