¿Quién define cuáles son los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros y a cuáles de ellos se les cobra la sobretasa?

ID: 001.165.8341.001
Fecha de creación: 09/01/2023
Fecha de actualización: 08/04/2025

Las municipalidades son las entidades que deben informar al Servicio Impuestos Internos la nómina de propiedades correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicadas en las áreas urbanas de cada comuna.

Del grupo de propiedades informadas y de aquellas que se encuentren afectas,  pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, con excepción de aquellas que se encuentre ubicadas en las áreas de extensión urbana o urbanizables y de las localizadas fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.