Las municipalidades son las entidades que deben informar al Servicio Impuestos Internos la nómina de propiedades correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicadas en las áreas urbanas de cada comuna.
Del grupo de propiedades informadas y de aquellas que se encuentren afectas, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, con excepción de aquellas que se encuentre ubicadas en las áreas de extensión urbana o urbanizables y de las localizadas fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.