Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.
Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión urbana o urbanizables, las que estarán previamente determinadas por instrumentos de planificación territorial. Tampoco se aplicará a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial.