¿Puede una tercera persona solicitar el beneficio al adulto mayor en mi representación?

ID: 001.165.8589.004
Fecha de creación: 03/10/2024
Fecha de actualización: 21/07/2026

Sí. Una tercera persona puede solicitar el beneficio en su representación, ya sea de forma presencial o por internet, debiendo presentar los siguientes antecedentes según sea el caso:

Presencialmente: Si el trámite se realizará de forma presencial en una Oficina del Servicio de Impuestos Internos o en una Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentre ubicada su propiedad, el representante debe presentar:

  • Poder notarial simple que acredite la representación.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del propietario del inmueble.

Por internet: La persona mayor debe autorizar previamente a un representante electrónico desde la página web del Servicio de Impuestos Internos, realizando los siguientes pasos:

  1. En el menú “Servicios online”, seleccione “Clave tributaria, mandatario digital y representantes electrónicos”.
  2. Ingrese a “Representantes electrónicos” y luego a “Administrar representantes electrónicos”, donde deberá autenticarse con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única.
  3. En la sección “Agregar un representante electrónico”, ingresar el RUT de la persona que lo representará y elegir el trámite “Solicitudes de Bienes Raíces (OT)”. Seleccione agregar para finalizar.

Una vez realizada la autorización, el representante podrá ingresar una solicitud de bienes raíces por internet a nombre de la persona mayor.