Sí. Una tercera persona puede solicitar el beneficio en su representación, ya sea de forma presencial o por internet, debiendo presentar los siguientes antecedentes según sea el caso:
Presencialmente: Si el trámite se realizará de forma presencial en una Oficina del Servicio de Impuestos Internos o en una Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentre ubicada su propiedad, el representante debe presentar:
Por internet: La persona mayor debe autorizar previamente a un representante electrónico desde la página web del Servicio de Impuestos Internos, realizando los siguientes pasos:
Una vez realizada la autorización, el representante podrá ingresar una solicitud de bienes raíces por internet a nombre de la persona mayor.