Se entenderá por ingreso anual a la renta imponible del Impuesto Global Complementario, determinado conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibida por el contribuyente durante el periodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de un año. Para la evaluación de los antecedentes se utilizan los ingresos correspondientes al año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
Para la determinación del ingreso anual, se consideran no solo las rentas del trabajo, tales como jubilaciones y sueldos, sino que también las rentas de capital, como intereses, dividendos y, en general, todas aquellas establecidas en el artículo 20 de dicha ley.