Sí, puede acceder al beneficio si usted es una persona mayor y cumple con los demás requisitos.
En este caso, la propiedad debe encontrarse inscrita a su nombre, ya sea exclusivamente o en conjunto con los hijos que heredaron a su cónyuge fallecido. Para ello debe contar con la posesión efectiva y la inscripción correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces.
Si usted habita la propiedad en calidad de usufructuario(a), deberá acreditar dicha calidad mediante el Certificado de Hipotecas y Gravámenes emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que conste la inscripción del usufructo.