Puede solicitar el beneficio siempre y cuando usted como cónyuge sobreviviente sea adulto mayor y cumpla con los otros requisitos dispuestos en la Ley.
Respecto a la determinación del porcentaje de rebaja en las contribuciones, en el caso de un cónyuge sobreviviente con hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, que sean propietarios de un inmueble que califique para la rebaja, el beneficio se otorgará en forma proporcional en función del porcentaje de derecho que posea el cónyuge sobreviviente sobre el inmueble referido, ya sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero. Por otra parte, si el o los hijos son menores de 24 años y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.