En este caso el porcentaje de rebaja se determinará en función de los ingresos anuales del cónyuge adulto mayor, así como también en función del porcentaje de dominio que este tenga sobre el bien raíz.
Por ejemplo, si el cónyuge adulto mayor posee el 50% del dominio de la propiedad que cumple con las condiciones para acceder al beneficio, hay tres posibilidades:
1. Si los ingresos anuales del adulto mayor son iguales o inferiores a 13,5 UTA, equivalentes a $8.775.702 a diciembre del año 2021, es decir, si los ingresos se encuentran en el tramo correspondiente al 100% de rebaja, entonces las contribuciones del bien raíz se rebajarán en un 50%. (50% de dominio * 100% por tramo de ingresos = 50% beneficio)
2. Si los ingresos anuales del adulto mayor son superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA, lo cual equivale al rango comprendido entre $8.775.702 y $19.501.560, montos a diciembre del año 2021, es decir, si los ingresos se encuentran en el tramo correspondiente al 50% de rebaja, entonces las contribuciones del bien raíz se rebajarán en un 25%. (50% de dominio * 50% por tramo de ingresos = 25% beneficio)
3. Si los ingresos anuales del adulto mayor son superiores a 30 UTA, equivalentes a $19.501.560 a diciembre del año 2021, entonces las contribuciones del bien raíz no se rebajarán en ningún porcentaje. (50% de dominio * 0% por tramo de ingresos = 0% beneficio).