La sobretasa que se aplica a los bienes raíces reavaluados, consiste en una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto que se aplica a bienes raíces afectos al pago de impuesto territorial.
Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión urbana o urbanizables determinadas por los instrumentos de planificación territorial vigentes. Tampoco se aplicará dicha sobretasa a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.