La sobretasa que se aplica a los bienes raíces reavaluados corresponde a un cobro adicional a la cuota de contribuciones equivalente a un 100% de su cuota neta, y se cobra conjuntamente con las cuotas habituales.
Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión urbana o urbanizables determinadas por los instrumentos de planificación territorial vigentes. Tampoco se aplicará a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.