La sobretasa que se aplica a los bienes raíces reavaluados, corresponde a un cobro adicional a la cuota de contribuciones, equivalente a un 100% de su cuota neta, y se cobra juntamente con las cuotas normales.
Esta sobretasa, no se aplica en áreas de extensión urbana o urbanizables determinadas por los instrumentos de planificación territorial vigentes. Tampoco se aplica a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.