Para determinar el porcentaje en que se rebajarán las contribuciones, se consideran los ingresos anuales al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja de contribuciones. Para realizar el cálculo se determina si los ingresos anuales del adulto mayor son iguales o inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales, en tal caso la rebaja será del 100%, quedando la propiedad con destino habitacional exenta del pago de contribuciones. Si los ingresos anuales del adulto mayor son superiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales e inferiores o iguales a 30 Unidades Tributarias Anuales, la propiedad con destino habitacional tendrá una rebaja del 50% en el cobro de las contribuciones. Valor UTA considerada al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja.
Además, es necesario cumplir otros requisitos establecidos por la ley N° 20.732.
Por otra parte, si el contribuyente es propietario de más de una vivienda que califique para el beneficio, este se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal más alto otorgando el beneficio solo a un bien raíz.
Se recuerda que este beneficio no rebaja la cuota de aseo domiciliario que establecen las municipalidades para algunos bienes raíces.