¿Cómo se determina el porcentaje de rebaja de las contribuciones?

ID: 001.165.8876.003
Fecha de creación: 24/09/2025
Fecha de actualización: 21/07/2026

Si usted cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio, el porcentaje de rebaja se determina según sus ingresos anuales percibidos al 31 de diciembre del año 2025.

  • Si sus ingresos son iguales o inferiores a 13,5 UTA ($11.265.804 al 1 de julio de 2026), la rebaja será del 100%.
  • Si sus ingresos son superiores a 13,5 UTA ($11.265.804 al 1 de julio de 2026) e iguales o inferiores a 30 UTA ($25.035.120 al 1 de julio de 2026), la rebaja será del 50%.

No obstante, si el dominio de la propiedad es compartido con otra persona, el beneficio se aplicará solo a la parte asociada a sus derechos, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos.

Por otra parte, si el contribuyente es propietario de más de una vivienda que califique para el beneficio, este se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal más alto, otorgando el beneficio a solo un bien raíz.

Se recuerda que este beneficio no rebaja la cuota de aseo domiciliario que establecen las municipalidades para algunos bienes raíces.