Estarán exentos de todo o parte del Impuesto Territorial, los inmuebles señalados en el Cuadro Anexo Nº 1 y Nº 2 (nómina de exenciones al artículo 27º) de la Ley Nº 17.235, en la forma y condiciones que en él se indican. El anexo es bastante extenso, abarca 7 páginas y media, tamaño oficio y letra pequeña. En la lista se encuentran Universidades, Fisco, Fundaciones, Organismos Públicos, Clubes Aéreos, cementerios, cuarteles de bomberos, etc. Además, estarán exentos de todo o parte de este impuesto, aquellos predios que no se mencionan en el anexo y que gozan de este beneficio en virtud de leyes especiales.