La rebaja de contribuciones se aplicará desde el 1° de enero del año calendario en que se logre demostrar la ocupación, siempre que se solicite dentro de ese mismo año, y hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Si la rebaja de contribuciones no se solicita en el señalado año calendario, dicha rebaja aplicará a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que se logre demostrar la ocupación y hasta el 31 de diciembre de dicho año.