En el artículo 73 de la Ley Nº 21.806 se establece que la rebaja del impuesto territorial puede solicitarse respecto de todos los períodos anuales en que el inmueble haya estado ocupado, sin limitación hacia atrás desde el inicio de la ocupación. Para su procedencia, se requiere acreditar que la ocupación se mantuvo durante todo el período solicitado, incluso si el inmueble ya no está ocupado, siempre que: