a) Sus ingresos anuales por ventas
y servicios del giro sean inferiores a 25.000 unidades de fomento (
$726.758.250) en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de
la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.
b) Reúnan UNA de las siguientes condiciones:
i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos
meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o
ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año
calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos
Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.
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