Los empleadores que cumpliendo los requisitos para acogerse al beneficio de
alivio a Mypes y que al menos hayan declarado y no pagado las cotizaciones
previsionales de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, pueden
acceder excepcionalmente a este beneficio, pero para ello deben destinar al
menos el 30% del monto del bono de alivio a Mypes al pago de la deuda. En el
evento que la deuda fuere inferior al 30% del mencionado bono, deberán destinar
el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda. |