Las personas naturales y jurídicas que
cumplan las condiciones para haberse acogido al Bono de Alivio a Mypes.
Los empleadores que cumpliendo las condiciones para acogerse a este beneficio y
que al menos hayan declarado y no pagado las cotizaciones previsionales de sus
trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, pueden acceder excepcionalmente
a este beneficio pero para ello deben destinar al menos el 30% del monto del
bono de alivio a Mypes al pago de la deuda. En el evento que la deuda fuere
inferior al 30% del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere
necesario para el pago total de la deuda. |