El Bono Adicional Variable, ascenderá al monto de lo que resulte de multiplicar
por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado
por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo,
el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de
$2.000.000.
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